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Guía del Impuesto a las Ganancias en Argentina

Por cruce · · 9 min lectura

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más significativos y complejos del sistema fiscal argentino, afectando a miles de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Comprender su funcionamiento, las obligaciones que genera y las oportunidades de deducción es fundamental para una correcta planificación financiera personal. A lo largo de este artículo, desglosaremos los aspectos más importantes de este impuesto, basándonos en la normativa vigente, para que puedas entender cómo te impacta y qué acciones puedes tomar para gestionarlo eficientemente.

¿Quiénes no pagan impuestos a las ganancias en Argentina?
A través del Decreto 267/2023, publicado el 11 de Mayo de 2023 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía estableció el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023 en $506.230 mensuales, inclusive.

Recientemente, se han introducido modificaciones importantes, como la actualización del monto mínimo a partir del cual se comienza a tributar. Estar al día con estos cambios no solo es una responsabilidad, sino también una herramienta clave para evitar retenciones indebidas y aprovechar al máximo las deducciones permitidas por la ley. A continuación, te ofrecemos una guía detallada para resolver todas tus inquietudes.

¿Quiénes Pagan Impuesto a las Ganancias? El Mínimo No Imponible

La Ley N° 20.628 establece que las ganancias de la cuarta categoría, aquellas que provienen del trabajo personal, están sujetas a este impuesto. Esto incluye sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros. Sin embargo, no todos los que perciben estos ingresos deben pagar. Existe un umbral, conocido como mínimo no imponible, que determina a partir de qué monto de ingresos se comienza a aplicar la retención.

Mediante el Decreto 267/2023, el Ministerio de Economía fijó un nuevo piso para el período fiscal 2023. Esta actualización es crucial para miles de contribuyentes.

Concepto Valor Actualizado (2023)
Remuneración y/o haber bruto mensual $506.230
Vigencia A partir de los sueldos devengados desde el 1 de mayo de 2023

Esto significa que si tu remuneración o haber bruto mensual es igual o inferior a $506.230, no se te aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias. Si tus ingresos superan este monto, quedarás sujeto al impuesto, cuyo cálculo dependerá de diversas variables que explicaremos más adelante.

El Formulario 572 Web (SIRADIG): Tu Herramienta Clave

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, más conocido como SIRADIG o Formulario 572 Web, es la vía por la cual los empleados y jubilados informan a su agente de retención (generalmente el empleador o la caja de jubilaciones) sobre las deducciones y otros ingresos que deben considerarse para el cálculo del impuesto. Presentar este formulario de manera correcta y oportuna es esencial para que la retención se ajuste a tu realidad fiscal.

¿Qué se declara y qué no en el F.572?

Es un error común pensar que todos los descuentos del recibo de sueldo deben ser cargados en el SIRADIG. Hay conceptos que el agente de retención ya considera de forma automática.

¿YPF tiene deficit?
Y ahora tenemos un superávit. Así como tuvimos un déficit de 7.000 millones, en el 2024, doce años después de la estatización de YPF, en Vaca Muerta, por la actividad de YPF, tuvimos un superávit mayor a los 6.000 millones de dólares anuales y en franco crecimiento.
  • Conceptos que NO necesitas declarar: Los descuentos obligatorios que figuran en tu recibo de haberes principal, como el Aporte Jubilatorio, la Obra Social (tanto del titular como de su grupo familiar primario) y el Seguro Obligatorio. Estos ya son tenidos en cuenta por tu agente de retención.
  • Conceptos que SÍ debes declarar: Aquí es donde puedes optimizar tu situación fiscal. Es fundamental informar:
    • Cargas de Familia: Hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, y cónyuge o conviviente que no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
    • Otras Deducciones: Gastos como cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos no cubiertos, alquiler de vivienda, gastos de educación para hijos, intereses de créditos hipotecarios, donaciones, y personal de casas particulares, entre otros.
    • Ingresos de otros empleos: Si tienes más de un trabajo o percibes una jubilación y sigues trabajando, debes informar estos ingresos adicionales. El empleador o entidad que pague el mayor sueldo actuará como agente de retención principal, unificando todos tus ingresos para calcular el impuesto.
    • Descuentos de otros empleos: Los aportes jubilatorios u obra social de tus otros empleos también deben ser informados para que se deduzcan correctamente.

Recuerda que cada vez que presentes una rectificativa del F.572, debes incluir no solo la nueva información, sino también todo lo declarado previamente en el año fiscal en curso.

¿Cómo se Calcula el Impuesto? La Escala Progresiva

Uno de los mitos más extendidos es que el Impuesto a las Ganancias es un porcentaje fijo. En realidad, la ley establece una escala progresiva que va desde el 5% hasta el 35%. Esto significa que a mayor ganancia neta (ingresos brutos menos deducciones), mayor es el porcentaje o alícuota que se aplica.

El impuesto es de cálculo anual, pero las retenciones se realizan mensualmente como un pago a cuenta. Por esta razón, el monto que te descuentan puede variar de un mes a otro. Los principales factores que provocan estas variaciones son:

  1. Cambios en el Haber Bruto: Un aumento de sueldo, el cobro de un bono o el aguinaldo incrementan la base imponible y, por lo tanto, la retención.
  2. Presentación del F.572: Cuando cargas una nueva deducción, la retención de los meses siguientes puede disminuir. Por el contrario, si informas nuevos ingresos, la retención aumentará.
  3. Cambio de Alícuota: A medida que tu ganancia neta acumulada en el año aumenta, es posible que pases a un tramo superior de la escala del impuesto, lo que resulta en un salto significativo en el monto a retener.
  4. Tope del 35%: La ley impide que la retención de un mes supere el 35% de la ganancia neta de ese mes. Si se aplica este tope, el monto no retenido se trasladará al mes siguiente, lo que puede generar un descuento mayor en ese período.

Diferencias de Retención y Gastos No Deducibles

Es una pregunta frecuente: “¿Por qué a mi compañero, con el mismo sueldo, le retienen menos?”. La respuesta está en las deducciones personales. El cálculo del impuesto es individual y se ve afectado por la situación particular de cada contribuyente. Alguien que deduce alquiler, tiene cargas de familia y paga medicina prepaga tendrá una base imponible menor y, por ende, una retención más baja que alguien que no tiene esas deducciones.

También es importante conocer qué gastos no están contemplados por la ley como deducibles, para evitar errores al completar el F.572.

Tabla Comparativa: Gastos Deducibles vs. No Deducibles

Conceptos Generalmente Deducibles Conceptos No Deducibles (según normativa)
Cargas de familia (hijos, cónyuge) Gastos por compra de medicamentos
Alquiler de la casa donde vives (con tope) Gastos por internación en establecimientos geriátricos
Cuotas de medicina prepaga (con tope) La mayoría de los gastos de consumo personal
Honorarios por servicios médicos y paramédicos Gastos sin comprobante o factura válida
Intereses de créditos hipotecarios para vivienda
Gastos de sepelio (con tope)
Personal de casas particulares
Donaciones a entidades exentas

Trámite de Exención del Impuesto a las Ganancias

Ciertas entidades o personas, por su naturaleza o actividad, pueden solicitar un certificado que las exima de pagar este impuesto. Si crees que puedes estar en esta situación, puedes tramitar la solicitud directamente en la página de AFIP.

Pasos para solicitar la exención:

  1. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Certificados de Exención – Impuesto a las Ganancias” en el sitio web de AFIP.
  2. Completar el formulario digital que el sistema proporciona.
  3. Tras 48 horas, volver a ingresar al servicio y seleccionar la opción “Consultar Estado Solicitud” para verificar si fue admitida. En caso de ser denegada, el sistema informará los motivos.
  4. Una vez admitida formalmente, AFIP tiene un plazo de 15 días corridos para resolver y comunicar la aceptación o rechazo definitivo de la exención.

Además, cualquier persona puede verificar la validez de un certificado de exención ya emitido a través de un servicio de consulta pública en la misma web.

¿Las acciones son privativas o gananciales?
1347 CC, aquéllos son gananciales. Es decir, esos dividendos, que se han formalizado en nuevas acciones, son gananciales, pero las acciones son privativas.

Preguntas Frecuentes sobre Ganancias

A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes de forma directa.

¿A partir de qué sueldo bruto se paga Ganancias en 2023?

Para los sueldos devengados a partir del 1 de mayo de 2023, se paga Impuesto a las Ganancias si tu remuneración bruta mensual supera los $506.230.

¿El porcentaje del impuesto es siempre el mismo?

No. Se aplica una alícuota progresiva que va del 5% al 35% sobre la ganancia neta. A mayor ganancia, mayor es el porcentaje que se aplica.

¿Debo declarar en el F.572 los descuentos de mi recibo de sueldo?

No es necesario declarar los descuentos obligatorios de tu empleo principal (aporte jubilatorio, obra social). Sí debes declarar deducciones personales como alquiler, cargas de familia, y los ingresos y descuentos de otros empleos.

¿A dónde va el dinero que me retienen?

Tu empleador o la caja de jubilaciones actúa como agente de retención. Está obligado a ingresar todos los montos retenidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Puedo deducir los medicamentos que compro?

No, la normativa actual no permite deducir los gastos por la compra de medicamentos del Impuesto a las Ganancias.