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ART y Pagos por Incapacidad: Guía Esencial

Por cruce · · 7 min lectura

Atravesar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es una situación estresante y compleja, cargada de incertidumbre. Una de las principales preocupaciones que surge en estos momentos es la económica: ¿quién se hace cargo de mi ingreso?, ¿cuándo voy a cobrar? Entender el proceso de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) es fundamental para llevar tranquilidad y saber cómo actuar. Aunque la consulta inicial pueda ser sobre una ART específica como Galeno, el procedimiento está regulado por la ley argentina y es común para todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

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¿Qué es Exactamente la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?

Antes de sumergirnos en los plazos de pago, es crucial definir qué significa estar en situación de Incapacidad Laboral Temporaria. Se considera que un trabajador se encuentra en ILT cuando, a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, se ve impedido de manera transitoria de realizar sus tareas habituales. Es, en esencia, el período de recuperación durante el cual el trabajador no puede asistir a su puesto de trabajo.

La ley establece que este impedimento es temporal y tiene una duración máxima inicial de doce meses. Este plazo comienza a contar desde el día en que ocurrió el accidente o desde la primera vez que la enfermedad se manifestó de forma invalidante. El objetivo principal durante esta etapa es que el trabajador reciba el tratamiento médico necesario para su completa recuperación y reincorporación a sus funciones.

El Proceso de Pago: Un Camino con Dos Etapas Clave

Una de las confusiones más habituales radica en quién debe abonar el ingreso del trabajador durante la licencia. La ley es muy clara al respecto y divide la responsabilidad en dos fases bien diferenciadas.

Fase 1: Los Primeros 10 Días a Cargo del Empleador

Durante los primeros diez días corridos, contados a partir del día siguiente al accidente o primera manifestación invalidante, la responsabilidad del pago recae exclusivamente en el empleador. Durante este breve período, el trabajador percibe su remuneración habitual como si estuviera trabajando, con los mismos conceptos y descuentos. Es fundamental que el trabajador notifique de inmediato a su empleador sobre el siniestro para que se activen los mecanismos correspondientes.

Fase 2: A Partir del Día 11, la Responsabilidad es de la ART

Una vez transcurridos esos primeros diez días, la posta del pago pasa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador. A partir del undécimo día, la ART es la obligada a abonar una prestación dineraria al trabajador accidentado. Es importante destacar que este pago no se considera “salario” o “remuneración”, sino una “prestación dineraria de pago mensual”. Esto tiene implicaciones fiscales y previsionales, ya que no tiene carácter remuneratorio.

El monto de esta prestación es equivalente al “ingreso base mensual” del trabajador, un cálculo que se realiza promediando las remuneraciones sujetas a aportes de los doce meses anteriores al accidente, o del tiempo trabajado si fuera menor.

¿Cuándo Finaliza la Incapacidad Laboral Temporaria?

El período de ILT no es indefinido. La ley prevé cuatro situaciones específicas que marcan su finalización:

  • Alta Médica: Cuando el profesional médico tratante determina que el trabajador se ha recuperado y está en condiciones de retomar sus tareas habituales. Esto puede ocurrir en cualquier momento, incluso mucho antes de cumplirse el año.
  • Declaración de Incapacidad Permanente: Si durante el tratamiento se determina que las secuelas del accidente son permanentes y ya no se puede esperar una mejoría, se inicia el trámite para determinar un porcentaje de incapacidad laboral permanente.
  • Transcurso de un Año: Al cumplirse los doce meses desde la primera manifestación invalidante, el período de ILT cesa automáticamente.
  • Fallecimiento del Trabajador: Lamentablemente, si el damnificado fallece, la ILT también concluye.

Tabla Comparativa de Responsabilidades de Pago

Para visualizar mejor quién paga en cada momento, la siguiente tabla resume las responsabilidades durante el proceso de ILT:

Período Responsable del Pago Concepto del Pago
Día 1 al Día 10 (inclusive) Empleador Remuneración habitual
A partir del Día 11 ART Prestación dineraria mensual (no remuneratoria)
Período transitorio extendido ART Prestación dineraria mensual (igual a la de ILT)

¿Qué Pasa si la Recuperación Supera el Año?

La medicina no es una ciencia exacta y algunas recuperaciones pueden llevar más tiempo del previsto. El Decreto 472/14 contempla esta posibilidad. Si transcurrido el año de ILT aún no hay certeza sobre el grado de incapacidad final del trabajador, la ART puede solicitar a las Comisiones Médicas una extensión del período transitorio.

Este nuevo período puede durar un máximo de doce meses adicionales. Durante esta prórroga, el trabajador sigue percibiendo la misma prestación dineraria mensual por parte de la ART y no devenga remuneraciones de su empleador. El objetivo es continuar con el tratamiento y tener un panorama claro sobre las secuelas antes de definir una incapacidad permanente.

El Paso Final: La Determinación de la Incapacidad Permanente

Una vez que el período de ILT (sea el original o el extendido) finaliza y el trabajador presenta secuelas incapacitantes, la ART tiene la obligación de iniciar el trámite ante las Comisiones Médicas, que dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Será este organismo oficial el que evaluará al trabajador y determinará si existe una Incapacidad Laboral Permanente (ILP) y cuál es su porcentaje. De este porcentaje dependerá la indemnización final que deba abonar la aseguradora.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. Concretamente, ¿en qué fecha del mes paga la ART?

La ley no establece un día exacto, pero la práctica habitual es que las ART liquiden la prestación dineraria en una fecha similar a la que el trabajador solía cobrar su sueldo, generalmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al período cubierto. Es recomendable consultar directamente con la ART asignada para conocer sus ciclos de pago específicos.

2. ¿El monto que paga la ART es exactamente igual a mi sueldo de bolsillo?

No necesariamente. La prestación se calcula sobre el “ingreso base mensual”, que promedia las remuneraciones brutas sujetas a aportes. Por lo tanto, conceptos no remunerativos, horas extras no habituales o bonos extraordinarios podrían no estar incluidos en el cálculo, lo que puede generar una pequeña diferencia con el sueldo de bolsillo que se venía percibiendo.

3. ¿Qué hago si mi empleador o la ART no me paga en término?

Si el empleador no paga los primeros 10 días o la ART se retrasa en el pago de la prestación, el primer paso es comunicarse con el responsable para entender el motivo. Si no se obtiene una respuesta o solución, el trabajador puede realizar una denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) o buscar asesoramiento legal para intimar al pago.

4. ¿Sigo teniendo cobertura de obra social durante la ILT?

Sí. Durante todo el período de Incapacidad Laboral Temporaria, tanto el trabajador como su grupo familiar primario conservan la cobertura de la obra social. Los aportes y contribuciones correspondientes son retenidos y depositados por quien realiza el pago (el empleador los primeros 10 días y la ART a partir del día 11).

En conclusión, el sistema de Riesgos del Trabajo establece un marco claro y regulado para proteger el ingreso del trabajador durante su recuperación. Conocer estas etapas, responsabilidades y plazos es el primer paso para transitar este difícil momento con mayor seguridad y certeza.