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El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, popularmente conocido en toda Argentina como el “impuesto al cheque”, es uno de los tributos más extendidos y, a la vez, uno de los que más dudas genera. A diferencia de otros impuestos que gravan el patrimonio, la renta o el consumo, este se aplica de manera casi invisible sobre cada movimiento que realizamos en nuestras cuentas bancarias. Desde una simple transferencia hasta el cobro de un cheque, este gravamen afecta por igual a personas y a grandes empresas, convirtiéndose en una pieza clave del sistema tributario nacional. En este artículo, desglosaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre él: su historia, cómo se calcula, quiénes deben pagarlo y, muy importante, quiénes pueden quedar exentos.

Para entender la naturaleza de este impuesto, es fundamental viajar en el tiempo hasta el año 2001. En medio de una de las crisis económicas y sociales más profundas de la historia argentina, el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, implementó el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios como una medida de emergencia. Su objetivo era simple y urgente: fortalecer la recaudación fiscal de un Estado en serias dificultades. La promesa original era que se trataría de un gravamen transitorio, con una fecha de finalización programada para el 31 de diciembre de 2002.
Sin embargo, más de dos décadas después, el impuesto no solo sigue vigente, sino que se ha consolidado como uno de los pilares de la recaudación. ¿Por qué un impuesto de “emergencia” se volvió permanente? La respuesta se encuentra en su asombrosa eficacia. Para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), este tributo representa más del 9% del total recaudado mensualmente, lo que se traduce en uno de cada diez pesos que ingresan a las arcas del Estado. En un contexto de déficit fiscal persistente, eliminarlo supondría un desafío fiscal enorme.
La permanencia del gravamen se sustenta en tres factores clave:
El mecanismo del impuesto al cheque es directo: grava tanto las acreditaciones (créditos) como los débitos en las cuentas bancarias. La alícuota general, es decir, el porcentaje que se aplica, es del 0,6% sobre cada movimiento.

Esto significa que el impuesto impacta dos veces en el mismo flujo de dinero:
En la práctica, esto genera un impacto total del 1,2% sobre el ciclo completo del dinero. Para ponerlo en números claros, veamos un ejemplo:
Si una empresa o un profesional recibe una transferencia de $100.000 por un servicio prestado:
Es importante destacar que desde mediados de 2019, el alcance del impuesto se extendió más allá de los bancos tradicionales. Las billeteras virtuales y las cuentas de proveedores de servicios de pago (PSP), como Mercado Pago, Ualá, entre otras, también comenzaron a actuar como agentes de retención, aplicando el gravamen sobre los movimientos en las cuentas virtuales (CVU).
Aunque la regla general es que casi todas las operaciones están alcanzadas, la ley contempla una serie de exenciones importantes. Conocerlas es fundamental para optimizar la gestión financiera y evitar pagar el impuesto cuando no corresponde. A continuación, se detallan las excepciones más relevantes:
| Tipo de Operación | Sujeto | Alícuota Aplicada |
|---|---|---|
| Depósito en Cuenta Corriente | General (Empresa/Persona) | 0.6% |
| Extracción de Cuenta Corriente | General (Empresa/Persona) | 0.6% |
| Acreditación de Sueldo | Empleado en relación de dependencia | 0% (Exento) |
| Depósito de cheque en Caja de Ahorro | Titular de la caja de ahorro | 1.2% (alícuota duplicada) |
| Transferencia entre cuentas propias | Mismo Titular (mismo CUIT) | 0% (Exento) |
| Transferencia de Monotributistas (con exención) | Monotributista | 0% (Exento) |
Con el fin de aliviar la carga fiscal sobre los sectores productivos más pequeños, el Gobierno ha establecido un beneficio que permite a ciertas empresas computar parte de lo pagado por el impuesto al cheque como un pago a cuenta de otros tributos. Específicamente, las microempresas pueden computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos como pago a cuenta de hasta el 15% de sus contribuciones patronales. Este beneficio, de gran ayuda para las pequeñas estructuras empresariales, ha sido extendido y se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sí. Desde 2019, las cuentas virtuales (CVU) operadas por proveedores de servicios de pago como Mercado Pago están, en general, alcanzadas por el impuesto de la misma manera que las cuentas bancarias (CBU). Las retenciones se aplican tanto en los ingresos como en los egresos de dinero de la cuenta.

No, la exención no es automática. Para gozar de este beneficio, el monotributista debe inscribir la cuenta bancaria asociada a su actividad en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos” a través de la página web de la AFIP con su clave fiscal. Una vez aprobado el trámite, el banco dejará de aplicar la retención.
La exención aplica únicamente a la acreditación del sueldo. Es decir, el depósito de tu salario no sufre retención. Sin embargo, cualquier uso posterior que le des a ese dinero (extracciones en cajeros, transferencias a terceros, pagos con débito, etc.) sí está gravado con la alícuota del 0,6% sobre el monto debitado.
Aunque nació en 2001 como una medida temporal, ha sido prorrogado sistemáticamente por todos los gobiernos desde entonces. En la actualidad, no tiene una fecha de finalización establecida y se considera una parte estructural y permanente del sistema impositivo argentino.
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