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En el complejo mundo de las relaciones laborales, es fundamental que tanto trabajadores como empleadores conozcan las herramientas y procedimientos disponibles para la resolución de conflictos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes de que una disputa llegue a los tribunales, existe una instancia previa y obligatoria diseñada para buscar una solución consensuada: el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, más conocido como SECLO. Comprender su funcionamiento no solo es un requisito legal, sino una oportunidad para resolver desacuerdos de manera más rápida y eficiente, evitando los costos y tiempos de un juicio.

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es un organismo administrativo que opera bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina. Su propósito principal es actuar como mediador en los reclamos laborales individuales o pluriindividuales antes de que estos puedan iniciar la vía judicial. Su jurisdicción se aplica a empresas con domicilio real o fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), o cuando el lugar de trabajo o de celebración del contrato fue en dicha ciudad. En esencia, el SECLO busca que las partes, a través de un diálogo facilitado por un tercero imparcial —el conciliador—, puedan alcanzar un acuerdo justo que ponga fin a su controversia.
El SECLO maneja principalmente dos tipos de procedimientos, cada uno diseñado para una situación diferente:
Un dato importante es que el procedimiento es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, mientras que para el empleador implica un costo bajo, principalmente asociado a los honorarios del conciliador y el arancel del trámite.
Navegar el proceso del SECLO puede parecer intimidante, pero sigue una estructura lógica y definida. La asistencia de un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) es un requisito indispensable durante todo el trámite.

El proceso es completamente digital. El abogado del trabajador debe estar registrado en el “Portal de Abogados” del SECLO. A través de este portal, inicia el reclamo cargando los datos de ambas partes (trabajador y empleador) y adjuntando la documentación pertinente en formato PDF, como DNI, telegramas, recibos de sueldo, etc. Esta carga tiene carácter de declaración jurada.
Una vez iniciado el trámite, el sistema del SECLO designa por sorteo a un conciliador laboral de un registro oficial. Las partes no pueden elegirlo. Simultáneamente, se fija una fecha y hora para la primera audiencia, que por ley debe celebrarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la designación. Toda esta información (número de trámite, datos del conciliador y fecha de audiencia) está disponible para el abogado del reclamante en el portal.
El trabajador es notificado a través de su abogado. La parte empleadora (la requerida) es notificada de manera electrónica a través de su Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP (e-ventanilla) o, en ciertos casos, mediante telegrama. Es crucial que la empresa revise constantemente sus notificaciones de AFIP para no perder la citación.
Desde la pandemia, las audiencias se realizan de manera virtual a través de plataformas como Cisco Webex. El conciliador envía el enlace de la reunión a los correos electrónicos declarados por las partes. A la audiencia deben concurrir obligatoriamente el trabajador, su abogado, y el empleador (o su representante legal con poder suficiente) con su respectivo abogado. Durante esta primera audiencia, el trabajador puede ampliar el objeto del reclamo si fuera necesario.

El conciliador tiene un plazo de 20 días hábiles desde la primera audiencia para intentar que las partes lleguen a un acuerdo. Este plazo puede prorrogarse por 15 días más si ambas partes están de acuerdo y el conciliador lo considera útil. Durante este tiempo, pueden celebrarse tantas audiencias como sean necesarias.
El proceso puede concluir de varias maneras:
| Característica | Instancia de Conciliación Obligatoria | Ratificación de Acuerdo Espontáneo |
|---|---|---|
| Propósito | Resolver un conflicto o desacuerdo existente. | Dar validez legal a un acuerdo ya alcanzado por las partes. |
| Iniciación | Iniciado por el abogado del trabajador ante un reclamo. | Iniciado por un abogado para formalizar un pacto preexistente. |
| Conflicto | Hay una disputa activa que necesita mediación. | No hay disputa activa; las partes ya acordaron los términos. |
| Rol del Tercero | Un Conciliador media activamente para encontrar una solución. | Un Funcionario del SECLO revisa y valida que el acuerdo sea justo. |
| Costo | Gratuito para el trabajador. El empleador paga honorarios al conciliador. | El empleador abona un arancel fijo por cada trabajador involucrado. |
| Resultado Final | Acuerdo homologado o habilitación de la vía judicial. | Acuerdo homologado con fuerza de cosa juzgada. |
Uno de los temas más técnicos y debatidos en el derecho laboral es el efecto que tiene el inicio del trámite en el SECLO sobre la prescripción. Por ley (Art. 256 LCT), un trabajador tiene dos años desde la extinción de la relación laboral para iniciar un reclamo. La pregunta es: ¿el reclamo en el SECLO detiene (suspende) o reinicia (interrumpe) este plazo?
La diferencia es crucial:
Aquí existe una colisión de normas. El artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) habla de “interrupción”, mientras que la ley de creación del SECLO (Ley 24.635) y el Código Civil y Comercial hablan de “suspensión”. La jurisprudencia mayoritaria, incluyendo un Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Plenario N° 312, “Martínez”), se inclina por la suspensión. Esto significa que el inicio del SECLO solo pausa el conteo del plazo de prescripción, no lo reinicia. Es un detalle de suma importancia que los abogados deben manejar con precisión para no perder el derecho a reclamar judicialmente.
Generalmente, se pacta un porcentaje sobre el monto total que el trabajador obtiene en el acuerdo. Este pacto de cuota litis suele oscilar entre el 10% y el 20% del total acordado. Si no hay acuerdo, usualmente no se generan honorarios para el abogado en esta instancia.
Una vez que el conciliador eleva el acta de acuerdo, el Ministerio de Trabajo tiene un plazo legal de 3 días para emitir la resolución que homologa o rechaza el acuerdo. En la práctica, este plazo puede variar dependiendo del volumen de trabajo del organismo.

El acuerdo homologado tiene carácter de sentencia judicial. Si el empleador no cumple con lo pactado, el trabajador puede ejecutarlo directamente ante la Justicia del Trabajo, en un proceso mucho más rápido que un juicio ordinario. Además, el juez puede imponer una multa de hasta el 30% del monto del acuerdo a favor del trabajador.
Sí. Aunque existe un régimen especial para el personal de casas particulares (Ley N° 26.844), hasta que se cree su propio organismo de conciliación, los conflictos laborales de este sector que ocurren en CABA también se dirimen a través del SECLO. Sin embargo, la homologación final del acuerdo la realiza el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Es la “Unidad de Honorario Profesional del Conciliador Laboral”. Es una unidad de medida utilizada para calcular los honorarios que el empleador debe pagar al conciliador. Su valor se actualiza periódicamente y depende de si el trámite finaliza con o sin acuerdo.
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