Inicio / Blog / Impuestos / Impuesto de Sellos: Guía para CABA y PBA

Impuesto de Sellos: Guía para CABA y PBA

Por cruce · · 8 min lectura

El Impuesto de Sellos es un tributo provincial que grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se formalizan en un instrumento, ya sea público o privado. Su correcta liquidación es un paso fundamental en una amplia gama de transacciones, siendo especialmente relevante en el ámbito inmobiliario, como la firma de un boleto de compraventa o la escritura traslativa de dominio. Sin embargo, las normativas, alícuotas y exenciones varían significativamente entre jurisdicciones. En este artículo, desglosaremos en profundidad cómo funciona este impuesto en dos de las jurisdicciones más importantes del país: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Provincia de Buenos Aires (PBA), para que puedas entender tus obligaciones y planificar tus operaciones con total claridad.

¿Cuánto es el sellado en la provincia de Buenos Aires?
La alícuota general es del 3%. La alícuota para habitualistas es del 1,5%, que se tomará como pago a cuenta si el dominio se vende dentro de los 90 días. (Arts. 33 y 34 de la Ley Tarifaria 2025).

Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

La legislación de la Ciudad de Buenos Aires es particularmente detallada en lo que respecta al Impuesto de Sellos, especialmente en operaciones inmobiliarias. La normativa ha evolucionado a lo largo de los años, estableciendo diferencias clave según el tipo de instrumento y si este implica o no la transferencia de la posesión del inmueble.

Alícuotas Vigentes y su Evolución Histórica

Desde la modificación introducida por la Ley 4472 a finales de 2013, las alícuotas principales que rigen en la actualidad son:

  • 3,6%: Es la alícuota aplicable a los instrumentos que formalizan la transmisión de dominio de inmuebles o que otorgan la posesión de los mismos. Esto incluye las escrituras públicas y los boletos de compraventa con entrega de posesión.
  • 1%: Es la alícuota general para los actos y contratos sobre inmuebles que no implican la transferencia de la posesión, como un boleto de compraventa sin posesión o una cesión de derechos sobre el mismo.

Es crucial entender la historia de estas alícuotas para comprender el marco actual. El sistema ha pasado por varias etapas, buscando gravar la operación inmobiliaria en sus diferentes momentos.

Período Instrumento Alícuota
2005 – 2008 Boleto de Compraventa CON Posesión 2,5%
2009 – 2013 Boleto de Compraventa SIN Posesión 0,8%
2009 – 2013 Boleto de Compraventa CON Posesión 2,5%
2013 – Presente Instrumentos Generales (ej. Boleto SIN Posesión) 1%
2013 – Presente Instrumentos con Transferencia de Posesión 3,6%

La Base Imponible: ¿Sobre qué valor se calcula?

Desde la implementación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) en 2010, la base sobre la cual se calcula el impuesto es el mayor valor entre tres opciones:

  1. El precio de la operación.
  2. La valuación fiscal del inmueble.
  3. El Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).

Exención por Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente

Uno de los beneficios más importantes en CABA es la exención del pago del Impuesto de Sellos para quienes adquieren su vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Para acceder a este beneficio, el comprador no debe poseer otra propiedad en la Ciudad de Buenos Aires y el valor del inmueble no debe superar un tope establecido por la Ley Tarifaria anual. Este tope ha sido actualizado periódicamente para acompañar la inflación y los valores del mercado.

¿Qué porcentaje es el impuesto a los sellos ARBA?
a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $303.705 inclusive. b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $303.705 y hasta $498.021 inclusive.
Evolución del Monto Tope para la Exención en CABA
Año de Vigencia Monto Tope (ARS)
2009 $ 360.000
2014 $ 460.000
2015 $ 750.000
2016 $ 975.000
2019 $ 2.000.000
2020 $ 3.500.000
2021 $ 5.000.000
2022 $ 6.250.000

Consideraciones Especiales en CABA

  • Pago a cuenta: El impuesto abonado en el boleto de compraventa (1%) puede tomarse como pago a cuenta del impuesto que corresponderá a la escritura (3,6%), siempre que la escritura se otorgue dentro de los 120 días corridos desde la firma del boleto y a favor del mismo comprador.
  • Contratos en moneda extranjera: Una modificación del Código Fiscal 2022 establece que, en instrumentos donde se entrega la posesión, el impuesto pagado es de carácter definitivo en lo que respecta al tipo de cambio. Esto significa que no se debe reliquidar el impuesto por la diferencia de cotización entre la fecha del boleto con posesión y la fecha de la escritura, siempre que las partes sean las mismas.

Impuesto de Sellos en la Provincia de Buenos Aires (PBA)

En la Provincia de Buenos Aires, la estructura del Impuesto de Sellos es más sencilla en comparación con CABA, pero igualmente importante. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) es la entidad encargada de su administración y cobro.

Alícuotas Aplicables

La normativa provincial establece principalmente dos alícuotas:

  • Alícuota General del 3%: Esta es la tasa que se aplica a la mayoría de los actos y contratos onerosos formalizados en la provincia, incluyendo las operaciones de compraventa de inmuebles.
  • Alícuota para Habitualistas del 1,5%: Existe una alícuota reducida para los “habitualistas” (sujetos que realizan con habitualidad la compraventa de inmuebles). Este 1,5% se considera un pago a cuenta si el dominio del inmueble se transfiere nuevamente dentro de un plazo de 90 días.

Proceso de Liquidación y Pago ante ARBA

La liquidación del Impuesto de Sellos en PBA para instrumentos privados se realiza de manera online a través del sitio web de ARBA. El procedimiento general es el siguiente:

  1. Plazo de presentación: El contribuyente tiene un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de firma del instrumento, para presentar la Declaración Jurada.
  2. Requisitos: Es necesario contar con CUIT y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operar en el sistema.
  3. Declaración Jurada Web: A través de la plataforma, se deben transmitir los datos relativos al contrato (partes intervinientes, objeto, monto, fecha, etc.).
  4. Generación de la Liquidación: Una vez cargada la información, el sistema genera automáticamente la liquidación del impuesto a pagar.
  5. Pago: El monto resultante debe abonarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la boleta de pago.

Este sistema digital busca agilizar y simplificar el cumplimiento de la obligación tributaria, siguiendo las directrices de resoluciones normativas como la 62/10 y sus modificatorias.

Comparativa Rápida: CABA vs. Provincia de Buenos Aires

Característica CABA (AGIP) Provincia de Buenos Aires (ARBA)
Alícuota General Inmuebles 3,6% (con posesión) / 1% (sin posesión) 3%
Exención Vivienda Única Sí, con tope de valor actualizado anualmente. La información provista no detalla una exención similar.
Base Imponible El mayor entre: Precio, Valuación Fiscal o VIR. Generalmente, el monto económico del contrato.
Plazo de Pago Varía según el acto, generalmente al momento de la escritura. 15 días desde la fecha del instrumento privado.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es la base imponible del Impuesto de Sellos en CABA?

La base imponible es el monto sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. En la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones inmobiliarias, se debe tomar el valor más alto entre el precio de venta acordado, la valuación fiscal del inmueble y el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) que establece la AGIP.

¿Existe alguna exención para la compra de mi primera casa?

Sí, en CABA existe la exención por “Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente”. Para poder aplicarla, el inmueble debe ser la única propiedad del comprador en la ciudad, debe destinarse a vivienda permanente y su valor no puede exceder el tope que fija la ley cada año.

¿Cómo generar impuesto al sello ARBA?
PASOS A SEGUIR WEB , Presioná en el botón de “Iniciar trámite” o directamente accedé a la aplicación de Instrumentos Privados. , Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná “Ingresar”. , En el menú, seleccioná “Generar”, luego “Declaración Jurada”.

¿Cuál es la alícuota general del impuesto en la Provincia de Buenos Aires?

La alícuota general del Impuesto de Sellos en la Provincia de Buenos Aires es del 3% sobre el valor económico del acto o contrato.

¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto en Provincia de Buenos Aires?

Para los instrumentos privados, como un boleto de compraventa, se debe presentar la declaración jurada a través de la web de ARBA y realizar el pago dentro de los 15 días posteriores a la fecha de firma del contrato.

En conclusión, el Impuesto de Sellos es un costo significativo a considerar en cualquier operación instrumentada. Las diferencias entre jurisdicciones como CABA y PBA son sustanciales, no solo en las alícuotas sino también en las exenciones y procedimientos. Estar bien informado es clave para evitar sorpresas y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales. Dada la complejidad y las constantes actualizaciones de la normativa, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional, como un escribano o contador público.